Lo que debe saber sobre Ley de Transparencia

¿QUÉ ES LA TRANSPARENCIA?

La transparencia no es un fin, sino un medio por el cual la administración pública se hace más eficiente y la ciudadanía conoce de antemano las actuaciones de sus servidores públicos. Ya sea a través del comportamiento integro de los servidores públicos, de la constante rendición de cuentas de la gestión pública hacia los ciudadanos, y de la garantía del acceso a la información pública.


La transparencia es el “marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública” que debe regir las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia, implica gobernar expuesto y a modo de vitrina, al escrutinio público. La transparencia tiene tres dimensiones

  • Transparencia de la gestión pública, que implica la existencia de reglas claras y conocidas para el ejercicio de la función pública (planeación, decisión, ejecución y evaluación de programas y planes), así como de controles para la vigilancia de las mismas.
  • Transparencia en la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados de la gestión pública.
  • Transparencia en el acceso a la información pública, que supone poner a disposición del público de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley

¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?

El acceso a la información pública es un derecho fundamental, reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos- en su artículo 13, el cual recalca la obligación de los Estados de brindar a los ciudadanos acceso a la información que está en su poder. Asi mismo, establece el derecho que tenemos todos los ciudadanos de buscar, solicitar, recibir y divulgar aquella información pública, en manos de los órganos, entidades y funcionarios que componen el Estado.


El ejercicio de este derecho fundamental se basa en el hecho que los ciudadanos han depositado en el Estado ciertas atribuciones, razón por la cual la información que el Estado posee le pertenece a toda la sociedad por derecho, lo cual permite su exigibilidad.

De manera más general el derecho de acceso a la información pública se se relaciona y conecta internacionalmente con el derecho de libertad de expresión. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su artículo 19 manifiesta que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

¿Por qué tener una Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública?

En principio, el derecho de acceso a la información está protegido y reconocido en la Constitución Política de 1991 en su artículo 74.
Éste hace referencia a la garantía general de todos los ciudadanos de acceder a los documentos públicos, salvo los casos por ley.


Adicionalmente, la Constitución contempla otras disposiciones relacionadas al derecho en cuestión

  • El artículo 20 de la Constitución protege el derecho de toda persona de expresarse libremente y con ello de informarse y recibir información veraz e imparcial
  • Igualmente el artículo 23 de la Constitución establece el derecho de toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a que estas sean respuestas con brevedad
  • El artículo 15 de la Constitución establece que los ciudadanos “tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas” haciendo referencia al derecho de Habeas Data

¿ Razones que fundamentan la existencia de la Ley ?<

A pesar de que este derecho está contemplado en la Constitución, se hace necesario regular y reglamentar todos los procedimientos, mecanismos y herramientas para garantizar su pleno ejercicio. Es por esto, que a pesar de contar con numerosas leyes y decretos en la materia era fundamental unificar criterios y contar con un cuerpo normativo robusto, consistente y acorde a los estándares internacionales y a las necesidades ciudadanas.


De tal forma, las razones que fundamentan la existencia de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública son:

  • Posicionar el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental plenamente reglamentado.
  • Ampliar el ámbito de aplicación del sistema de acceso a la información, aumentando el número de sujetos obligados garantizando así el derecho en su expresión más amplia.
  • Clarificar y ampliar los instrumentos y herramientas para el ejercicio del derecho fundamental.

¿A quiénes obliga el cumplimiento Ley ?

De manera general, la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública obliga a facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a promover la transparencia gubernamental, a todos las entidades de las tres ramas del poder público del orden nacional y territorial, asimismo a los órganos y organismos autónomos, independientes y de control que componen el Estado.


Adicional a estas entidades, también están obligadas a cumplir las disposiciones de trasparencia y acceso a la información pública las personas naturales y jurídicas que ejercen funciones públicas, que prestan un servicio público o que administran o gestionan recursos públicos.


Finalmente, los partidos políticos y movimientos significativos de ciudadanos también son sujetos obligados de la norma y deben cumplir las disposiciones de la norma..

¿Cuáles son los beneficios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

Es un herramientas fundamental de participación democrática: permite conocer las actuaciones del gobierno, controlar su funcionamiento y gestión y controlar la corrupción

Es un medio de empoderamiento de los ciudadanos: habilita a las personas a tomar decisiones informadas sobre los hechos que afectan su vida: como principio general, con mayor cantidad de información disponible, tenemos más opciones a la hora de tomar una decisión

Es un derecho facilitador de otros derechos humanos : la información pública tiene un valor instrumental en el ejercicio de otros derechos fundamentales, ya que sin el conocimiento y la información sobre el contenido y las formas y medios de ejercer los derechos humanos, se imposibilita el pleno goce y disfrute de los mismos

¿A quiénes Beneficia la Ley ?

El contar con la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, nos beneficia a todos como ciudadanos, pero también beneficia a la organización y funcionamiento del Estado.


Como ciudadanos porque nos permite disponer de información oportuna, clara e igual para todos y así conocer de primera mano, las actuaciones del Estado e incidir de manera directa en la toma de decisiones a través del control y la rendición de cuentas sociales y hacer de éste uno más eficiente y menos corrupto; así mismo nos permite tomar mejores decisiones en nuestra cotidianidad y ejercer otros derechos fundamentales, mejorando nuestra vida.


Como Estado porque promueve la cultura de la transparencia, la actitud ética de los funcionarios públicos, que deben estar siempre dispuestos a brindar la información y una gestión de gobierno más democrática; que en definitiva fortalecerá la confianza de la ciudadanía en las instituciones y hará que como Estado seamos responsables de nuestros actos.


Así, los beneficios son en doble vía ya que, un Estado que constantemente abre la información a los ciudadanos para que estos conozcan su funcionamiento, que rinde cuentas de sus actos y que brinda la formación sobre los aspectos técnicos y políticos de su gestión, es un Estado que genera mayor confianza y por tanto una mejor y más estrecha relación con sus ciudadanos.


Por su parte, una ciudadanía participativa, que tiene sentido de responsabilidad por lo público, que está comprometida con la rendición de cuentas y que conoce el funcionamiento de sus instituciones, genera un Estado más responsable, más comprometido y sobre todo más transparente con sus acciones.

En gran medida, el reconocimiento del acceso a la información como derecho autónomo e independiente, procede de la gran demanda ciudadana por conocer las actuaciones de los gobiernos, controlar la corrupción, conocer los bienes y servicios a los que los ciudadanos tienen derecho y más recientemente, como mecanismo para conocer la verdad con respecto a violaciones graves de derechos humanos. Sin embargo no se limita a esto. El acceso a la información es un ejercicio diario que los ciudadanos llevan a cabo para acercarse a la administración pública, conocer información general y de interés, y garantizar otros derechos.




El derecho de acceso a la información pública no sólo es fundamental para hacer control social a la administración pública, conociendo sus actuaciones, sino que también es esencial para la realización y ejercicio de otros derechos fundamentales. En esta medida, una sociedad bien informada, es una sociedad empoderada que ejerce sus derechos plenamente, que exige y que hace control sobre lo que le afecta.



Principios de la Transparencia y Acceso a la Información Pública


En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:



Principio de Transparencia

Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en la ley de Transparencia se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Principio de Buena Fe

En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

Principio de Facilitación

En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Principio de no discriminación

De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

Principio de Gratuidad

Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.




Principio de Celeridad

Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.


Principio de Eficacia

El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organis­mos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

Principio de la Calidad de la Información

Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

Principio de la Divulgación Proactiva de la Información

El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.

Principio de Responsabilidad en el Uso de la Información

En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma



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